El Tercer Ojo - Sobre Educación Inclusiva e Integración Educativa (Cuarta parte)

En opinión de J. Enrique Alvarez Alcántara

El Tercer Ojo - Sobre Educación Inclusiva e Integración Educativa  (Cuarta parte)

No cabe duda que la serie de artículos que Eliseo Guajardo Ramos ha dedicado a la cuestión de la Educación Inclusiva Vs Inclusión Educativa y los Modelos de Atención a las Personas con Discapacidad (Inclusión Educativa en la UAEM, el Regional del Sur), lo mismo que la tríada de colaboraciones que he dedicado a reflexionar y discutir las ideas y asertos del propio Dr. Guajardo (El Tercer Ojo, El Regional del Sur) pudieran ir conformando un buen debate académico e ideológico sobre estas cuestiones; asimismo, no lo dudo, pudiese constituir, a la vuelta de algunas colaboraciones más, un extenso y profundo «Ensayo a dos voces» que, tentativamente podría intitularse «A propósito de la Inclusión Educativa vs Educación Inclusiva y los Modelos de Atención a las Personas con Discapacidad. Diálogo en El Regional del Sur». Al tiempo.

 

Nuevamente, después de una respuesta (¿?) de Eliseo Guajardo Ramos (https://www.elregional.com.mx/inclusion-educativa-en-la-uaem-cambio-de-paradigma-para-la-inclusion-en-mexico) a mi última colaboración del Tercer Ojo (https://www.elregional.com.mx/el-tercer-ojo-sobre-educacion-inclusiva-e-integracion-educativa-tercera-parte), me apresto a prolongar, aún más, los niveles de análisis sobre el objeto de análisis que aquí tratamos.

 

Decía en El tercer ojo anterior a este: “Pareciera que sería más propio hablar de «Prácticas paradigmáticas de atención a las personas con discapacidad», en ciertos momentos de la historia y en ciertas regiones, de manera tal que éstas se colocan en una dimensión cronológica y en otra topológica”.

 

Naturalmente que esta estructura de texto, de ningún modo, sugiere o propone cambiar el término “Modelo” por el concepto de “Paradigma”. Más bien, plantea la tesis de diferenciar nítida y claramente el “objeto de análisis” de los “niveles de análisis” y de los “sistemas de representación” que se elaboran con el propósito de comprender y explicar las «Prácticas paradigmáticas de atención a las personas con discapacidad», como objeto de análisis, a lo largo de la historia y del tiempo y lugar que quiere uno comprender y explicar. Naturalmente que el “campo empírico” de los “niveles de análisis” del “objeto de análisis” propuesto se encuadran dentro de las dimensiones espacio-temporales delimitadas.

 

Y, para rematar la idea que sustento, escribo: “Tales prácticas, como «objeto de análisis» que pudiera ser tratado bajo varios y legítimos «niveles de análisis», dentro de un «campo empírico», han requerido diversos «marcos conceptuales o teóricos» que faciliten el análisis e interpretación de dicho «objeto de análisis», así como la construcción, ahora sí, de «Modelos comprensivos y explicativos», a lo largo de la historia, de las «Prácticas paradigmáticas de atención a las personas con discapacidad».

 

Ahora bien, profundizando aún más la cuestión, quisiera plantear las siguientes cuestiones:

 

El hecho inobjetable e irrefutable es que a lo largo del siglo XX, más allá de discursos y propuestas que quedaron como intenciones políticas (después de la segunda mitad de la misma centuria) que ni los Estados/Nación, ni los gobiernos en turno, aseguraron como práctica, no únicamente vinculante en las normas escritas, sino como normas exigibles y punibles dentro del marco de una verdadera e incuestionable inclusión.

 

La única herramienta disponible quedó definida como el uso de los juicios de amparo que personas o familias debían interponer para “obligar” al cumplimiento del derecho. Habría que esperar, luego entonces, un conjunto de ejecutorias que pudieran constituir jurisprudencias que, de cualquier modo, quedan como letra muerta.

 

Por otro lado, desde sus orígenes, las estructuras de gobierno de los ámbitos de la salud, de la educación, de la inclusión social, laboral y política, no han ido hasta ahora más allá de los intereses político-electorales de quienes dicen gobernar, pero no aseguran el ejercicio pleno del derecho.

 

Ante tal vacío las discusiones se han tornado en verdaderos galimatías nominalistas, es decir, qué nombre o términos utilizamos para referir lo que se expresa; de esta manera la cuestión consiste en elegir términos eufemísticos que limen las “asperezas” e interpretaciones “excluyentes” y estigmatizantes” y muestran conceptos “inclusivos”. Pensarán, tal vez, que nombrando de manera distinta la realidad, cambia ésta. Sueño idealista verdadera y lamentablemente falso.

 

La discusión de este carácter o talante es evidente a la hora de debatir y legislar los usos de términos y conceptos para nombrar a determinados seres humanos con particulares condiciones o circunstancias, de manera tal que lo relevante es hoy por hoy cómo nombrar a quienes, teniendo algún signo o deficiencia física o intelectual, o psicológica o neuropsicológica son excluidos, como si enunciándolos de otro modo terminara la exclusión y estigmatización.

 

Desde que fuimos nombrados como inválidos, minusválidos, desvalidos, incapacitados, inútiles, impedidos, discapacitados, atípicos, personas con capacidades diferentes, etcétera, hasta personas con discapacidad, neurodiversos funcionalmente, qué sé yo, la exclusión y el estigma penden como soga al cuello no solo de quienes adolecen alguna deficiencia, sino de sus familiares y comunidades de las cuales forman parte.

 

Hasta ahora, es incuestionable que la lucha diaria por ejercer los derechos fundamentales que cualquier ser humano debe poseer y que las cartas magnas de nuestras naciones explicitan, es el único recurso para asegurar la inclusión; muestra evidente de ello es el propio Programa (ahora Unidad) de Inclusión de la UAEM.

 

Hasta la próxima.