Supuestos de pérdida de la patria potestad

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Supuestos de pérdida de la patria potestad

Por muchos años la patria potestad era entendida como el estado jurídico que implicaba derechos y obligaciones para el padre, la madre y los hijos.

El Código Familiar del Estado señala que la patria potestad, comprende la protección integral del incapaz en todos sus aspectos y será ejercida por los padres del menor no emancipado o del mayor incapacitado y a falta o imposibilidad de éstos, por los abuelos paternos o maternos; que no es renunciable, pero se termina, se suspende o se pierde en los casos que establece la ley.

La pérdida de este derecho natural reconocido por la ley, entraña graves consecuencias tanto para los hijos como para el que la ejerce, motivo por el cual, anteriormente para decretarla tratándose del abandono de los deberes de alguno de los padres, se requería demostrar tal hecho y valorar las circunstancias en que se presentaba para determinar si había razones que permitían estimar que el proceder del progenitor incumplido afectara la salud, seguridad o moralidad de los hijos.

Sin embargo, el derecho moderno está muy lejano del concepto que por largo tiempo prevaleció de la patria potestad, como poder absoluto de los padres hacia los hijos, porque ha dejado de ser un derecho del padre y la madre, dado que ahora constituye una función encomendada a ambos en beneficio de los hijos y con el objetivo de brindar protección y educación integral, toda vez que, aun cuando el Código Familiar del Estado, conserva la autoridad de aquéllos para con los hijos menores de edad, está limitada para evitar maltratos y abusos. Entonces va encaminada a proteger los derechos de los hijos menores, que por su corta edad se encuentran vulnerables y requieren del cuidado de sus progenitores, necesitan alimentos, educación y que sean guiados en su crecimiento.

En esta ocasión hablaré de una las causas de perdida de la patria potestad que señala el artículo 247 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, en específico de la fracción III que a la letra dice:

III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan;

Sobre ese punto, es imperativo que todos los infantes sin excepción tienen derecho a ver satisfechas de manera adecuada y oportuna todas sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, recreación y esparcimiento, a fin de lograr un sano desarrollo integral; pero, por otro, que los ascendientes tienen, en primer lugar, el deber de preservar esos derechos. Por eso, a diferencia de años anteriores cuando era primordial comprobar que el abandono de las obligaciones del padre hacia el menor comprometió la salud e integridad del infante, hoy en día resulta suficiente demostrar el incumplimiento.

Este cambio de percepción se dio, cuando se advirtió que los niños son sujetos de derechos humanos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niños, instrumento vinculante al Estado Mexicano, promulgación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1991, y cuya gama de derechos invoca entre otros, el interés superior del niño, el derecho a la vida y a la supervivencia. Así, nuestra Carta Magna introduce en el artículo 4 “el interés superior del menor”, buscando proteger a éste en todo momento y en toda situación y por esa razón la protección del menor es un mandato Constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos.

Tal mandato incluye al juzgador, quien en las controversias familiares de perdida de patria potestad por incumplimiento de los deberes del padre o la madre para con su menor hijo, ya no existe la condicionante de acreditar que ese abandono comprometió la salud y bienestar del infante, ya que solo debe verificar que han incurrido en incumplimiento sin que exista causa justificada y, de esa manera decretar la perdida de la patria potestad, es decir, siempre atender al interés superior del menor cuyo fundamento es la protección de los hijos por el estado vulnerable en que se encuentran por su corta edad.

Hasta aquí: “Justicia y Libertad

 

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial

Del Poder Judicial del Estado de Morelos.