Sobre el lenguaje inclusivo en el orden jurídico

En opinión de Hertino Avilés

Sobre el lenguaje inclusivo en el orden jurídico

El lenguaje, es la “Facultad del ser humano de expresarse y comunicarse con los demás a través del sonido articulado o de otros sistemas de signos.”[1] Así, el lenguaje, forma parte fundamental del desarrollo de las personas, además de ser el necesario el uso adecuado del mismo para transmitir el mensaje correcto. Lo que se traduce en una doble función del mismo: la lingüística y la social.

 

En este orden de ideas, el lenguaje no debe discriminatorio y, en un acto de justicia, es menester la utilización del lenguaje inclusivo que “establece nuevas reglas que se adaptan a una sociedad igualitaria y que fomentan una cultura del respeto y la no violencia hacia las mujeres.”[2]

 

Lo que conlleva diversos retos para el español, tal y como lo expresan las Naciones Unidas en el documento “Orientaciones para el empleo de un lenguaje inclusivo en cuanto al género español”; “para una comunicación inclusiva en cuanto al género son la confusión entre género gramatical, género sociocultural y sexo biológico, el nivel de conocimiento de los recursos que ofrece la propia lengua para hacer un uso inclusivo dentro de la norma y las asociaciones peyorativas que han heredado del sexismo social algunos equivalentes femeninos.”[3]

 

Ahora bien, el propio lenguaje permite su evolución y “pese a su dimensión conservadora y su carga tradicional, el lenguaje, por su estrecha relación dialéctica con el pensamiento, puede cambiar gracias a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad.”[4]

 

Es decir, emplear el lenguaje inclusivo, “evita cualquier situación que reproduzca la idea de que hay comportamientos, valores, trabajos, actitudes, espacios u otros, propios de mujeres o de hombres, ya sea por su “naturaleza”, o bien porque la “costumbre social” así lo tiene establecido.”[5]

 

Consecuentemente y, tomando en consideración la relevancia del marco jurídico, como guía de actuación de las personas, es indispensable que coadyuve empleando el lenguaje inclusivo de género, atendiendo a la trascendencia que posee, justo como lo establece el artículo 5, inciso a)[6] de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 

En definitiva, el lenguaje per se es discriminatorio, a pesar de ser socialmente aceptado, en razón de que promueve los estereotipos de género y subordina a la mujer en relación con el hombre; por lo que, el uso del lenguaje inclusivo de género abona de manera significativa a la igualdad entre hombres y mujeres, lo cual, tiene impacto directo en la visibilización de las mujeres como personas capaces y libres de realizar cualquier actividad a la par de los hombres caminando hacia una igualdad sustantiva.

 

 

[1] https://dle.rae.es/lenguaje

[2] https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-lenguaje-incluyente-y-por-que-es-importante-que-lo-uses?idiom=es

[3] https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/guidelines.shtml

[4] Paoli, Brenda, “Pour l'égalité des sexes dans le langage, Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje”, 1991, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114950

 

[5] https://www.cultura.gob.cl/wp-content/uploads/2017/01/guia-lenguaje-inclusivo-genero.pdf

[6] Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: 

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;