Responde TSJ a señalamientos sobre caso de Patricia Izquierdo

“El proceso continúa”, asegura; "se puede reformular la imputación de acuerdo a investigaciones", dice

Responde TSJ a señalamientos  sobre caso de Patricia Izquierdo

Responde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a posibles imprecisiones emanadas  de la Fiscalía Anticorrupción respecto al caso Patricia Izquierdo Medina; asegura que las investigaciones continúan, "se puede reformular la imputación de acuerdo a investigaciones"; fallo de magistrados obedece a imputación errónea del delito.

"El caso de la exfuncionaria y extitular de la Secretaría de Obras Públicas, Patricia, se analizaron el audio y vídeo de la audiencia respectiva, [por lo cual] se determinó no vincular a proceso a la ex secretaria; esta resolución no es definitiva, queda la facultad al órgano investigador para la continuación de la investigación correspondiente, aclarando que NO FUE EXONERADA, por tanto el proceso sigue vigente para continuar con la investigación, pues la fiscalía cuenta con recursos jurídicos, en virtud de estar en una etapa inicial", explica el comunicado emitido.

El tribunal asegura que el proceso en contra de Patricia continúa, sin embargo, es trabajo de la fiscalía anticorrupción llevar a cabo una reestructuración de la imputación de acuerdo a "cómo se desarrollan las investigaciones."

Explica el poder judicial que el fallo de dos de los tres magistrados hacia la ex funcionaria graquista fue a raíz de qué la tipificación del delito por el cual estaba vinculada proceso no es el correcto.

Lo anterior, sustentado en el documento de la siguiente manera: "cabe destacar, que las resoluciones dictadas en segunda instancia, son analizadas, estudiadas y sancionadas colegiadamente, en el caso de la extitular de la Secretaría de Obras Públicas, dos magistrados coincidieron en los argumentos señalados en la inconformidad de la imputada; mientras que en el de ilícito imputado a los diversos citados, la sala respectiva votó por unanimidad."

En el documento emitido se expresa que "no se deben hacer imprecisiones respecto al caso de Patricia izquierdo", por lo cual en su desplegado insta a la institución de combate a la corrupción que se evite, en mayor medida, el vertir información qué causa confusión en la ciudadanía.

"La responsabilidad para defender el Estado de Derecho es de todas las instituciones; las resoluciones deben ser discutidas en los Tribunales por los medios legales correspondientes y así evitar informar de forma errónea a la sociedad", precisó el TSJ.

El poder judicial aclara que la vinculación de los subalternos de la ex secretaria de obras publicas parte de que el encuadre delito por el cual se les vínculo obedece y cumple con la normatividad es decir la forma y el fondo de la imputación es correcta.

"Por lo que respecta a Gonzalo “N” y Hugo “N”,  fueron imputados por el delito de Ejercicio ilícito de servicio público, se confirmó la vinculación a proceso decretada por el Juez de Primera Instancia, y se puntualiza, que los funcionarios, antes citados, fueron imputados por diverso delito, cuyas características revisten de diferencias y elementos distintos a los señalados para la extitular de la Secretaría de Obras Públicas", ultimó el Poder Judicial en su respuesta.

Cabe señalar que uno de los fundamentos que, presuntamente, llevó a dos de los tres magistrados a revocar la vinculación a proceso de Patricia, fue que la licitación directa aprobada por Patricia, sobre la demolición y construcción de un edificio en el municipio de Jojutla, con valor de más de 75 millones de pesos, se fundamentó en la ley de obra pública y servicios relacionados con la misma del estado de Morelos.

Pues en el artículo 39 señala: "Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando: [fracción III] derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla."