Refutan amparo a Tania; si se aferra, juicio político

Fue desechado por un Juez de Distrito por lo que sus actos dejaron de tener certeza y legalidad
Además, “usurpa atribuciones que no le corresponden, causando un grave daño al Congreso

Refutan amparo a Tania; si se aferra, juicio político

El Juicio de Amparo, que solicitó la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, tras su destitución de la Junta Política y de Gobierno, fue desechado por un Juez de Distrito. Al respecto, Héctor Javier García Chávez, parlamentario de Morena, dijo que “al seguir ostentándose como Presidenta (sic)… ataca a ese órgano colegiado, porque sus actos con este carácter dejaron de tener certeza y legalidad”.

Asimismo, expuso que su periodo de ejercicio en ese cargo feneció; por ende, se está haciendo acreedora a un juicio político (de acuerdo la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos), porque, además, “usurpa atribuciones que no le corresponden, causando un grave daño al Congreso del Estado de Morelos y a todos los ciudadanos”.

Cabe destacar que, en el documento de rechazo, se expone: “… es improcedente contra las decisiones tomadas en declaración de procedencia…”.  Ergo, concluye que: “… la facultad del propio Congreso, a través de la Ley Orgánica respectiva, (debe) regular su estructura y funcionamiento internos, así como para convocar a junta para efecto de elegir o remover, entre otros, a la Junta Política y de Gobierno y su presidente”.

Así, al resultar improcedente dicho acto reclamado, “se debe extender a cualquier otro emitido por el propio Congreso, dentro del procedimiento instaurado para remoción de la Presidencia de Junta Política y de Gobierno, pues si la acción constitucional no procede contra dicho acto, menos procederá la acción de amparo contra cualquier otro acto intermedio”.

Debido a que la solicitud de amparo fue presentada antes del acto de destitución, en el Pleno (conforme a la Ley Orgánica del Congreso), se externa: “Por lo que dicha remoción, o ejecución del acto es de realización futura, es decir es un acto probable o eventual y no existente ni concreto; de lo que se desprende que a la fecha dicho acto de molestia reviste el carácter de futuro, cuya realización no es inminente”.

Entonces, la parte quejosa se anticipa, mas: “no existe una certeza clara y fundada de que puedan llegar a existir” (los actos reclamados).

De esta forma, “resulta inconcuso que dicha remoción no puede estimarse inminente, sino por el contrario, resultan ser inciertos, y no el simple temor que se trata de combatir y suspender en esta instancia, pues resulta evidente que la quejosa no tiene certeza de su existencia…”.

Así, “los actos reclamados revisten el carácter de futuros e inciertos, contra los cuales es improcedente el juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 5º, fracción I, ambos de la Ley de Amparo…”.

En contrarrespuesta, la congresista, mediante un comunicado, pretendió interpretar tal negativa como un supuesto punto a su favor, donde se lee: “… no se ha consumado el acto de despojarla de la presidencia de la Junta Política (…) es en esencia la probable presentación ante el Pleno de una convocatoria donde se propondrá su remoción, situación que puede llegar o no a ocurrir”.

Además, manifestó que “carece de efectos el acuerdo que tomaron los diputados que asistieron a una precipitada e ilegal convocatoria, a las 19:59 horas, del día 13 de septiembre en curso…”.