Prohibido, divulgar datos de enfermos o muertos por covid-19

Indebido, publicar fotos o vídeos de afectados y personal que los atiende, establece el INAI

Prohibido, divulgar datos de enfermos o muertos por covid-19

Los datos personales tanto de aquéllos que se mantienen infectados por el covid-19 e incluso de quienes perdieron la vida por este mal no pueden bajo ningún argumento ser divulgados por parte de los responsables del manejo de dicha información.

Además de que legalmente ello está plenamente definido, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) estableció este jueves criterios generales de observancia obligatoria para las autoridades médicas  (públicas y privadas) que tienen acceso a los datos de pacientes, en la actual coyuntura sanitaria por el golpe de la nueva cepa de coronavirus, presente en todo el país.

El argumento, según el INAI, es simple: revelar datos personales puede poner en riesgo la privacidad de los contagiados y sus familias, y ser motivo de discriminación.

Lo anterior también aplica, incluso, para quienes se encuentran en proceso de ser confirmados. Igualmente, se busca proteger al personal que atiende a las personas infectadas.

Por ello, el INAI solicita a los responsables y encargados de manejar datos personales relacionados con casos de covid-19, ya sea en el sector público o privado, "contar con estrictas medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para evitar cualquier pérdida, destrucción, robo o uso indebido de los mismos, y cumplir con los principios, deberes y obligaciones establecidas en las leyes de protección de datos personales vigentes".

Las siguientes son las indicaciones que ese organismo estableció para el tratamiento adecuado de los datos personales de los pacientes afectados por el actual coronavirus, a observar por autoridades y personal médico en los sectores público o privado (y que desde luego también debe aplicarse ante cualquier otro padecimiento):


•    Las medidas implementadas en respuesta al covid-19, que implican el tratamiento de datos personales relacionados con la salud, deben ser necesarias y proporcionales, atendiendo las instrucciones de la Secretaría de Salud y autoridades competentes. 

•    Se deben recabar solamente los datos personales mínimos necesarios, para lograr el propósito de implementar medidas para prevenir o contener la propagación de covid-19 y, en su caso, brindar la atención, diagnóstico y tratamiento médico correspondiente.

•    Los datos personales recabados con el fin de prevenir o contener la propagación de covid-19 no deben utilizarse para propósitos distintos.

•    Las organizaciones deben proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal o personal sensible relacionado con cualquier caso de covid-19, para evitar daño o discriminación de la persona afectada. 

•    Toda comunicación que se realice en la organización sobre la posible presencia de covid-19 en el lugar de trabajo, no debe identificar a ningún colaborador de forma individual.

•    El tratamiento de datos personales ante el covid-19, debe ser informado y el titular debe conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y tratados sus datos personales. Previo al tratamiento, el responsable deberá poner a disposición del titular el Aviso de Privacidad correspondiente.

•    La identidad de las personas afectadas de covid-19 no debe divulgarse; en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, ésta deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales. 

•    Los responsables deben definir los plazos de conservación de los datos personales relacionados con casos de covid-19, así como los mecanismos que se emplearán para eliminarlos de forma segura, tomando en consideración la normatividad sectorial en la materia.  

•    Evitar capturar o difundir imágenes o videos de pacientes o fallecidos afectados por covid-19, que puedan dañar su honor, su dignidad o afectar a familiares cercanos. 

Población en general:

•    Recordar que existe el derecho a la protección de sus datos personales, por lo que, en caso de existir un tratamiento inadecuado, podrán presentar una denuncia ante el INAI.