Por vacaciones, deja SCJN pendiente discusión por Ley de Transparencia de Morelos

La revisión de una serie de artículos de la Ley de Transparencia de Morelos, reclamados como inconstitucionales por la entonces Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, fueron dejados pendientes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este lunes 3 de junio. En distintos puntos a discutir y votar, no se alcanzó la mayoría calificada de ocho, porque dos ministros están de vacaciones.

Por vacaciones, deja SCJN pendiente discusión por Ley de Transparencia de Morelos

El pleno de la Corte trató este lunes el estudio de diversos artículos de la norma referida. Si bien el pleno declaró constitucional que "en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos se disponga que los comisionados deberán excusarse por algún impedimento para conocer de un caso concreto", varios asuntos quedaron pendientes.

Por ejemplo, en el Artículo 123, sobre la disminución de los plazos que en el correspondiente con el 146 de la ley general se prevén para resolver el recurso de revisión, la votación no alcanzó los sufragios necesarios para declararlo inválido, al haber logrado sólo 7. Cuando regresen los ministros en vacaciones, entonces se agregarán sus sufragios para validar o desechar el precepto.

Durante la sesión, los ministros presentes se pronunciaron, en cambio, por la validez del Artículo 124, en la que se establece que los comisionados "deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza según se requiera". Además, se determinó que dicho acceso se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

También logró votarse, por unanimidad, el artículo 120 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. En dicho caso, se reconoció la validez de este precepto al desarrollar la facultad del organismo garante prevista implícitamente en el párrafo primero del artículo 145 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de subsanar las deficiencias del escrito por el que se interpone el recurso de revisión.

Es decir, será válido que los comisionados puedan corregir la petición del solicitante si se considera que éste no pudo redactar correctamente su texto, con la finalidad de evitar que con dicha excusa se pretenda no responder, por parte de los sujetos obligados.

Misma suerte corrió el Artículo 122 de la Ley estatal, y se reconoció la validez de este precepto pues, "conforme al artículo 37 de la ley general, las Legislaturas de las entidades federativas tienen libertad de configuración para regular —entre otros aspectos— el relativo a las excusas de los integrantes de los organismos garantes locales, además de que sus previsiones no contravienen el diseño propuesto por la referida ley general y atienden a una problemática que puede presentarse en ciertos casos".