Peritos. Deben contar con cédula para garantiza el derecho a una defensa adecuada

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Peritos. Deben contar con cédula para garantiza el derecho a una defensa adecuada

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones específicas en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en materia de seguridad y justicia, reforma con la cual nace el Sistema Acusatorio Adversarial en el Estado Mexicano.

Así, en el Estado de Morelos el 30 de octubre de 2008, inició de manera formal la aplicación del Sistema Acusatorio con la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, que abrogó a la ley adjetiva penal vigente desde el año 1996, posteriormente el día 5 de marzo de 2014, se promulga el Código Nacional de Procedimientos Penales, por tal motivo el 7 de enero de 2015, se promulgó la declaratoria de la entrada en vigor de la citada ley, como consta en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5248[1], entrando en vigor de manera formal en el Estado de Morelos en el mes de marzo de 2015, una vez que transcurrieron los sesenta días naturales, que debían de existir entre la declaratoria y la vigencia de la ley procesal penal.

Ahora, el ya mencionado Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 368, hace referencia a las pruebas periciales, que son aquéllas que para el estudio de una o persona, hecho, objetos o circunstancias relevantes, se requieren poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

Por su parte, el ordinal 369, de la misma ley procedimental indica de manera clara que los peritos deben poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y en su caso no tener impedimentos para el ejercicio profesional. Lo anterior se ve robustecido con lo señalado en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8[2], de la Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos, esto es, el Sistema Acusatorio Penal Mexicano, obliga a que los expertos o peritos que son miembros de las Fiscalías o bien de alguna dependencia que funja como auxiliar en la administración de justicia, para tener la calidad de perito, deben de contar con título profesional, que les permita el ejercicio de la profesión en la cual se dicen expertos.

Bajo ese panorama, de la línea argumentativa en la que se redactó el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el cual se dio un paso más hacia la implementación a nivel nacional del Sistema Acusatorio, se advierte que la intención del constituyente al exigir un título a los peritos que formen parte de las Fiscalías, es generar una investigación científica, objetiva y profesional, ya que la persona que intervenga en la investigación, debe ser es un especialista competente.

Lo anterior, resalta la importancia que el Legislador Federal le otorga a la investigación, ya que la misma es fundamental para el desarrollo del proceso penal, así una investigación científica, objetiva y profesional, genera certeza jurídica a los justiciables respecto a la calidad de la investigación desarrollada, ya que una adecuada investigación se consigue con las herramientas correctas, por tanto, los peritos deben ser especialistas en determinada materia, que puedan guiar al órgano acusador para llegar a una verdad procesal, esto a través del conocimiento científico.

Otro punto importante sobre la exigencia de un título para el experto que forma parte de una investigación, es que con esto se garantiza el derecho a una defensa adecuada, atendiendo a que la profesionalización del agente del Ministerio Público y los órganos encargados de la investigación –peritos-, generan un mejor desempeño y en su caso lograr evitar la corrupción del funcionario, lo que provoca es que las investigaciones que realiza el agente del Ministerio Público sean confiables frente al juicio social.

Por último y no menos importante es resaltar que a más de diez años de la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, aún tenemos deuda con la sociedad Morelense, ya que siguen existiendo dolencias en la prevención, persecución e investigación de los delitos, así como al administrar justicia; de ahí que retomo la idea de que la profesionalización y la capacitación constante es el mejor camino para garantizar el éxito y la legitimación de las instituciones.   

 

HASTA AQUÍ “JUSTICIA Y LIBERTAD”

RESPETUOSAMENTE

CARLOS IVAN ARENAS ANGELES

MAGISTRADO Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL TSJ MORELOS

 

[2] ARTÍCULO 3.- Las autoridades y los particulares, las sociedades y las instituciones públicas, antes de otorgar un nombramiento o de conceder una comisión para desempeñar las labores comprendidas en este ordenamiento, se cerciorarán de que la persona por designar tenga título legalmente expedido, de acuerdo con estas disposiciones y su reglamento. ARTÍCULO 4.- El mismo procedimiento a que se refiere el precepto anterior, deberá seguirse con los peritos y auxiliares de la administración de justicia, así como con todo individuo que preste servicios profesionales a otro. ARTÍCULO 6.- Para los efectos legales, título profesional es el documento otorgado por una Institución docente legalmente autorizada, en beneficio de la persona que ha demostrado tener hechos los estudios requeridos por la Ley y haber sido aprobado en el examen profesional que sustente. ARTÍCULO 7.- Requieren título para su ejercicio las profesiones siguientes: Actuario. Astrónomo. Arquitecto. Antropólogo, en sus seis carreras: Arqueología, Antropología, Física, Lingüística, Etnología, Antropología Social y Etnohistoria. Bacteriólogo. Biólogo. Cirujano Dentista. Contador Público. Corredor. Enfermera. Físico. Ingeniero en sus distintas categorías: Agronomía, Civil, Topografía, Hidráulica, Mecánica, Electricista, Forestal, Municipal, Sanitaria, Minería, Metalúrgica, Petrolera, Química y las demás que incluyen o abarquen los programas de estudios de la Universidad del Estado de Morelos, la Universidad Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y las Universidades e Institutos de los Estados. Licenciado en Derecho, en Economía, en Administración de Empresas, en Ciencias Políticas y Administración Pública. Marino en sus diversas ramas. Médico Cirujano. Médico Veterinario Zootecnista. Maestro o Doctor en Ciencias y Filosofía y Letras. Notario. Partera. Piloto Aviador. Profesor de Educación Pre-escolar, Primaria y Secundaria. Químico, Químico Farmacéutico Biólogo, Químico Metalurgista, Químico Zimólogo Químico Bacteriólogo y Parasitológo, así como otras ramas de esta materia. Sociólogo. Trabajador Social. ARTÍCULO 8.- Asimismo, se requiere título para ejercer las profesiones que se consideren dentro de los planes de estudio de las escuelas superiores, técnicas o universitarias, oficiales o reconocidas oficialmente, como carreras completas. Estas profesiones serán determinadas por los reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, en coordinación con los programas de dichos centros educativos.