Pago a profesores jubilados se tabulará en salario mínimo

Pago a profesores jubilados se tabulará en salario mínimo
Gabriela Bañón Estrada expuso que, “tras una larga lucha jurídica”, se logró que el pago de pensiones a los jubilados del magisterio se calcule con base en el Salario Mínimo y no en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como se venía realizando.

La secretaria general de la Sección 19 del SNTE, Gabriela Bañón Estrada expuso que, “tras una larga lucha jurídica”, se logró que el pago de pensiones a los jubilados del magisterio se calcule con base en el Salario Mínimo y no en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como se venía realizando.

Bañón Estrada precisó que la tesis jurisprudencial -dictada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito-, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, establece que “La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”.

Al establecerse la jurisprudencia, su aplicación se hace obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, por lo que los jubilados agremiados al SNTE “mejorarán sus percepciones que habían sido minadas por esa decisión”.

Uno de los criterios que dan soporte a la Jurisprudencia, fue promovido en un  juicio ganado por el SNTE. “Después de meses y meses de lucha”. Finalmente, externó que la defensa de la seguridad social de los trabajadores de la educación y sus jubilados es una “prioridad para el Sindicato”.

Cabe decir que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en 2016, afectó a los pensionados del país, quienes vieron disminuido su pago por una indebida interpretación del IMSS e ISSSTE, que tomaron a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para calcular el monto de las pensiones; esto, de acuerdo a información que emergió del Senado de la República.

Asimismo, la UMA, de acuerdo a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social de esa cámara del Congreso de la Unión, se estableció para sustituir al salario mínimo como indicador de conceptos jurídicos como multas, prerrogativas o créditos, pero no es aplicable para el cálculo o pago de pensiones, puesto que no está acorde con la propia naturaleza y finalidad de estas prestaciones, como sí lo es el salario mínimo, conforme al artículo 123 constitucional, apartado A, fracción VI.

Esta acción, en un primer instante -que propició la lideresa-, va a beneficiar a alrededor de 300 mentores que se encuentran en retiro.