Observador político - Busca INE destituir a Ana Isabel del Impepac

En opinión de Gerardo Suárez Dorantes

Observador político - Busca INE destituir a Ana Isabel del Impepac

En menudo lío está metida la maestra Ana Isabel León Trueba, aún presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), en virtud de que podría ser destituida en próximos días por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), derivado de la omisión en la que incurrió durante la investigación del famoso contrato por siete millones de pesos que supuestamente pagó el Partido Socialdemócrata en el año del 2015, a Cuauhtémoc Blanco, para que éste fuera su candidato a la alcaldía de Cuernavaca.

VAN POR ANA ISABEL.- El mensaje que vertió la mañana de ayer Ana Isabel fue justamente a la misma hora en que de manera paralela, se estaba desarrollando una sesión con la mayoría de los integrantes del Consejo Estatal Electoral, personal del órgano electoral y los representantes de los partidos políticos, por lo tanto, evidencia –y así se confirmó después- que los homólogos de la consejera no tenían conocimiento de la posible remoción, no en contra de ellos, y sí de la maestra y presidenta todavía del Impepac. Además, su actitud, demuestra la falta de acuerdos y la enorme división que entre ellos ha existido desde hace varios años. Ante una situación así, lo primero que debe haber al interior del Consejo Estatal es unidad que no la hay. 

Sin embargo, lo dicho por Ana Isabel deja muchos cuestionamientos en virtud de que hasta este momento, de forma oficial, no hay ninguna declaración del Instituto Nacional Electoral sobre el tema. Lo que significa que alguien le dio “el pitazo” y ella decidió adelantarse para “amarrarse” y tratar de blindarse ante una virtual destitución del cargo del que le resta solo un año, toda vez que fue designada por un periodo de siete y ya cumplió seis años. Esto, evidentemente que no les caerá bien a los integrantes del Consejo General del INE, a quienes acusa de ser prácticamente cómplices del motivo por el cuál ellos la quieren destituir. Por ello, asegura que “extrañamente”, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en muy corto tiempo, tomará la decisión de removerla o no y por ello, trató de aclarar pero al final, dejó muchas más dudas en el tintero.

Primero, no se le cuestiona su labor realizado en los últimos seis año en el órgano electoral, ni las cuestiones que no tomó el colegiado del Impepac para ampliar la vida democrática del estado y garantizar a la sociedad morelense, elecciones imparciales y pacíficas; tampoco las resoluciones de los tribunales electorales, ni el haber establecido la paridad horizontal y vertical en las candidaturas para los ayuntamientos que se dieron en el 2015, no, el tema que se le cuestiona y se le señala es porque no dio respuesta jurídica al contrato de los siete millones de pesos del entonces candidato a la alcaldía de Cuernavaca por el PSD. Este es el punto, no hay otro ni se le cuestiona por su trabajo desarrollado en un periodo de seis años.

Y es la propia Ana Isabel, la que habla de un proceso de remoción contra las y los consejeros del Impepac, aperturado en abril de 2018, es decir, hace más de 2 años y medio, por la investigación que se inició en septiembre de 2016 por instrucción del Consejo Estatal Electoral del Impepac, aunque algunos consejeros se han desmarcado del tema.  

Para ser claro, el tema tiene que ver con la investigación del expediente INE/P-COF-UTC/2016/MOR que jamás se concluyó en el Impepac, un documento que Ana Isabel León Trueba, guardó celosamente durante más de un año en su escritorio y que jamás permitió que nadie lo viera ni hablara del asunto. Esto originó que cuatro consejeros electorales (Isabel Guadarrama, Javier Arias, Enrique Pérez e Ixchel Mendoza, ésta última hoy magistrada del Tribunal Estatal Electoral), a decir de la presidenta, la presionaron el ocho de marzo, 24 horas antes de que iniciara el registro de candidatos a la gubernatura, para iniciar de oficio un Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de Cuauhtémoc Blanco, situación que ella, interpreta que hubo intenciones políticas y sin el procedimiento legal.

Lo que no dice la aún presidenta del Impepac, Ana Isabel, es que fueron los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Morelos los que enviaron la resolución del caso al Instituto Nacional Electoral, porque el caso jamás se concluyó, es decir, la investigación no finalizó en el órgano electoral y por ello, a raíz de ahí viene la sanción.

Además, hay que señalar que en reiteradas ocasiones los propios consejeros acudieron a la FEPADE y al INE, donde se entrevistaron con sus homólogos nacionales y con el propio Lorenzo Córdova, con quienes trataron el asunto y ahí, frente a frente, le dijeron a la maestra Ana Isabel así como los demás consejeros que ellos jamás pidieron que dejaran como estaban las cosas en cuanto a la investigación, y más porque no existe un documento oficial que avale las declaraciones de la presidenta del Impepac, a pesar de que señala que el 20 de febrero de 2017 se reunió con Eduardo Gurza Curiel, quien es el director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y quien le pidió que dejara las cosas como estaban.

Además, hay que recordar que la Comisión de Fiscalización del INE, determinó infundado el caso de presunto contrato del Partido Socialdemócrata de Morelos (PSD), por el que se pagaron siete millones de pesos a Cuauhtémoc Blanco, para que fuera candidato a la alcaldía de Cuernavaca en la contienda de 2015. Fue el propio Ciro Murayama, presidente de esta comisión, el que señaló que no existían pruebas materiales en el expediente, ni constancia alguna que acredite lo denunciado. De ahí que lo declararon infundado el caso.

¿QUIÉN PUEDE DESTITUIR A LOS CONSEJEROS ELECTORALES? De acuerdo al Reglamento del INE, en la designación y remoción, precisa en su  artículo 116, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “las y los Consejeros Electorales estatales podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley. Sin embargo, es importante referir el régimen competencial de las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir las y los Consejeros Electorales Locales como servidores públicos, en contraste con aquellas que se deriven de sus funciones en materia electoral con el objeto de señalar claramente cada una de los sistemas de control que se prevén tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Y el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece los regímenes sancionadores a los que están sujetos las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, que prevé que dichos funcionarios estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución. Ello implica que aquellos actos o conductas distintas a la función electoral, podrán ser objeto de investigación y, en su caso, sanción, por parte de los órganos internos de control u homólogos.

 

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