Mujeres privadas de la libertad y sus derechos

En opinión de Hertino Avilés

Mujeres privadas de la libertad y sus derechos

El INEGI señala que en Mexico existen 428 centros penitenciarios, de los cuales únicamente 10 son exclusivos para mujeres, esto habla de las condiciones en que viven las mujeres privadas de libertad al interior de los centros penitenciarios al tener que habitar en penales en situación de hacinamiento y con falta de separación entre hombre y mujeres.

             Es importante mencionar, que conforme a las determinaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien presentó su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria relativo a la situación observada en el año 2019, siendo éste el instrumento propio que se emite para llevar a cabo la observancia del sistema penitenciario del país, bajo la perspectiva de derechos humanos, verificando las condiciones, dentro de las cuales viven las personas que se encuentran internas en los centros penitenciarios de México, no cumplen con la garantía de los derechos humanos de los internos, puesto que dentro de los mismos no se cumplen con las necesidades de los internos y existe un alto índice de violación a los derechos humanos.

               Es por lo anterior que podemos decir, que los centros penitenciarios que existen actualmente en México, no cumplen con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado en las reglas básicas para el tratamiento de reclusos señalado por la ONU, el cual establece, en primer lugar que debe existir una división entre procesados y condenados, así mismo debe haberla entre hombres y mujeres, aunado al hecho de que  debe tener como objetivo lograr la reinserción social, mediante la capacitación para el trabajo, la Educación, y el deporte.

          Es así que al no cumplir con los mencionados mandatos se deja expuestas a las personas privadas de libertad.

           La CRIDH ha establecido los casos como Pacheco Teruel Vs. Honduras y De la Cruz Flores Vs. Perú, que el simple hecho de estar privado de libertad por parte del Estado pone a la persona en un estado de vulnerabilidad, así mismo convierte al Estado en un especial garante de Derechos Humanos.

          Por otro lado, el comité CEDAW ha establecido que en México las mujeres aún sufren discriminación múltiple principalmente al encontrarse privadas de su libertad. Dicho de otra forma, las mujeres que son privadas de su libertad por haber cometido algún ilícito, cuentan con una doble situación de vulnerabilidad, en primer lugar, por su condición de mujer y en segundo por la privación de la libertad; es ineludible tomar en consideración que por el simple hecho de su situación de mujer atienden a necesidades exclusivas a su condición.

           El sistema de justicia presenta importantes retos para incorporar la perspectiva de género y para tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en procedimientos judiciales.

              En conclusión resulta necesario que las mujeres sean sujetos de medidas afirmativas que permitan el goce y respeto de todos sus derechos aun cuando se encuentren privadas de la libertad, hacer visible que presentan modos de violencia y discriminación, por lo cual el Estado debe estar en una posición especial garante de derecho.