Mantiene Cobaem protección a maestro acusado de estupro

No se ha asumido medida alguna de prevención al alumnado El Colegio evidencia su preocupación por el profesor señalado; ninguna, por la víctima u otras alumnas en peligro

Mantiene Cobaem protección a maestro acusado de estupro

Ayer, el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos (Cobaem) hizo llegar a El Regional del Sur un comunicado en torno a un caso de supuesto estupro, en el plantel 03, en Yautepec. Nuevamente, la dirección de ese sistema educativo evidenció su preocupación por proteger al profesor Alexander "N", acusado de dicho delito, y no dedicó una sola palabra a informar sobre medidas de protección asumidas en favor de la presunta víctima u otras menores en potencial riesgo, o expresó preocupación alguna al respecto.

El texto, publicado íntegro en la edición de este martes, y el cual representa la primera postura pública oficial del Colegio, en torno al asunto al que este medio ha dedicado distintos espacios, enlista las acciones asumidas al respecto por la Dirección General.

Como punto número uno, se informa sobre una reunión, en una primera instancia del procedimiento, "respetando en todo momento su garantía de audiencia (del profesor)". En dicha ocasión, el tema no fue la menor, los posibles daños sufridos por ella, o el riesgo en que podrían estar otras alumnas o alumnos. A decir del documento, se trató de saber únicamente "el incumplimiento a los deberes y obligaciones del trabajador imputado" y, en favor del docente, se aseguró que ello se realizó "en presencia del Sindicato al que pertenece el trabajador".

Sin precisar fechas, se revela que se intentó "conciliar" a las partes (en un delito que jurídicamente no prevé esa posibilidad, y que implica una sanción privativa de la libertad, cuando se comprueba su comisión). Se dice que hubo "una etapa conciliatoria; en primera instancia, no se pudo resolver el conflicto por la naturaleza del mismo".

En el comunicado, queda claro que el Cobaem no ha asumido medida alguna para proteger o auxiliar a la menor, presunta víctima, ni a quienes pudiesen estar en peligro, salvo la petición al profesor de abstenerse de platicar con ella (sic). Se explica que el 30 abril pasado, la autoridad educativa del Plantel 03 inició un acta administrativa en contra del mentor, "pero solo atendiendo a rumores de que se le había visto platicar mucho con una alumna, por lo que se le citó para investigar al respecto, y se le previno en ese momento para que se abstuviera de efectuar ese tipo de conductas". Nada más.

Se asegura que se rindió el informe solicitado por la Agencia del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra La Mujer, en Yautepec, Morelos y el respectivo ante la queja iniciada en la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Morelos. Pero nada se dice sobre la solicitud de ésta, de suspender de manera urgente al profesor acusado, como medida precautoria, y "por considerar que la integridad de otras alumnas podría estar en riesgo y en un estado de vulnerabilidad", según advirtió el defensor de los derechos básicos. Pero el centro educativo no informa haber acatado esta petición, por lo que se presume que el imputado sigue frente a clase y en contacto con estudiantes menores de edad.

En el escrito recibido ayer, y siempre en favor de Alexander "N", se nos recuerdan principios constitucionales (que aquí hemos rigurosamente observado): "... de acuerdo con la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previo a llevar a cabo una posible privación de los derechos de un ciudadano, debe desahogarse el juicio correspondiente ante los tribunales previamente establecidos y cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Lo anterior, no huelga apuntar, es asunto del ámbito del Ministerio Público y ajeno a la actuación del Colegio de Bachilleres, cuya obligación de proteger al alumnado es inherente a su naturaleza.

Y se insistió en la preocupación por Alexander “N”: "Debe tenerse en cuenta, además, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Carta Magna, toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa".

Se revictimiza también a la madre de la menor afectada quien, junto con su esposo, presentó la denuncia y queja, ante el Representante Social y la CDH, por haber acudido primero ante estas instituciones, en lugar de haberse presentado en el Cobaem.

Como corolario del boletín emitido ayer, a fin de evadir mayor responsabilidad y sin acatar ya la presunción de inocencia, se da por verdad la comisión de estos hechos que "acontecieron fuera del Plantel, y por lo tanto, será la Fiscalía General del Estado de Morelos la que realice la investigación correspondiente y deslinde las responsabilidades que se generen, sin perjuicio de los procedimientos administrativos internos que lleve a cabo esta institución educativa".