La sentencia un medio de comunicación para hacer efectiva la tutela judicial.

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

La sentencia un medio de comunicación para hacer efectiva la tutela judicial.

La tutela judicial efectiva es un Derecho Humano, previsto en el artículo 17 del Pacto Federal, la cual consiste, en la garantía de seguridad jurídica que entraña la obligación de los tribunales de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a quien lo solicite, de acuerdo a los plazos y términos fijados por las leyes.

Sirve como sustento a lo anterior, las siguientes jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al rubro señalan;

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO A RECURRIR UN FALLO ANTE UNA INSTANCIA SUPERIOR Y EL DE ACCEDER A UN RECURSO ADECUADO Y EFECTIVO[1].

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO[2].

Así, el dictado de una sentencia nos permite garantizar los derechos del gobernado y determinar en su caso a quien le asiste la razón, una vez que se realizó la ponderación de los medios de prueba.

Resulta necesario indicar que las sentencias ya sea dictada por un Juez de Primera Instancia o Tribunal de Apelación, son un medio de comunicación, por lo tanto, lo ideal es el uso de lenguaje sencillo, claro evitar párrafo abundantes, con la aclaración de que esto no implica ausencia de fundamentación y motivación.

El Juez o Magistrado debe expresar de manera clara las ideas, con argumentos lógicos y palabras comprensibles, resultando imprescindible abandonar los tecnicismos.

Un elemento esencial es la concisión, en otras palabras, asentar las ideas esenciales y evitar información irrelevante, con esto se genera la precisión, para así plasmar las ideas completas, conocer el significado de las palabras que se ocupan.

Por último la sentencia debe de respetar un orden, colocando las ideas en el lugar adecuado y generando un correcto enlace entre las oraciones y párrafos, así el órgano jurisdiccional provoca una estructura en su documento.

Para ilustrar lo anterior, sirve de apoyo la siguiente tesis aislada, que al rubro señala:

SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUZGADORES DEBEN BUSCAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MOTIVAR SUS RESOLUCIONES DE MANERA CLARA Y CONCRETA[3].

Es importante señalar que para el debido estudio de un conflicto jurídico y el dictado de la sentencia, debemos enfocarnos a determinar:

  1. Si existe interés jurídico. Para resolver este tema, podríamos responder las siguientes preguntas ¿Quién promueve? ¿Qué derecho esta en pugna? ¿Con que documento o medio de prueba acredita su personalidad o calidad?.
  2. La materia que trata y con ello me delimitará si el Juez es competente. Aquí podríamos analizar lo siguiente: ¿Qué es lo que pretende el que inició el proceso? ¿Existen jueces especializados? ¿Dónde se comete o surte efectos la acción?
  3. Existe alguna cuestión que afecte la acción intentada o que provoque que el Juez deje de conocer de un asunto. Ejemplos, la prescripción, litispendencia, cosa juzgada o los impedimentos del órgano jurisdiccional.
  4. Por último el Juez justificara su decisión, utilizando doctrina, jurisprudencia, tratados internacionales y determinaciones de las Cortes Internacionales.

Una adecuada redacción en la sentencia, nos dirá si el órgano jurisdiccional, le dió un trato adecuado al asunto, evidenciará la congruencia entre el tema y lo resuelto en el fondo, por tanto debe existir profundidad y exhaustividad en el análisis y en los conceptos, lo que la propia ausencia de contradicciones y exactitud en las definiciones que se utilizan. “De ahí que los jueces se legitiman con el dictado de sus sentencias”.

Respetuosamente.

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial

Del TSJ Morelos.

 

[1] Registro digital: 2021551 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 8/2020 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo I, página 589 Tipo: Jurisprudencia.

[2] Registro digital: 2020495 Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Penal, Común Tesis: 1a./J. 43/2019 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo II, página 1301 Tipo: Jurisprudencia.

[3] Registro digital: 2012294 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Común Tesis: (I Región)8o.4 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, página 2730 Tipo: Aislada.