La libertad de expresión es fundamental para el desarrollo de sociedades democráticas.

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

La libertad de expresión es fundamental para el desarrollo de sociedades democráticas.

En la actualidad, con la creación y el mejoramiento de los medios electrónicos, resulta más fácil el poder compartir información de toda clase, incluso en el momento en el que está ocurriendo; sin embargo, esto ha ocasionado la proliferación de noticias o notas, sin sustento, fundamento e incluso falsas.

En ese sentido, cabe precisar que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, se encuentran consagrados en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de México; aunado a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subrayado la importancia de la difusión del mensaje y su inseparabilidad de la expresión del mismo del siguiente modo:

 

“65. Sobre la primera dimensión del derecho consagrado en el artículo mencionado, la [faceta] individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

[...]

67. La corte considera que ambas dimensiones poseen igualmente importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad del pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención.”

 

Cabe puntualizar que el derecho a la libertad de expresión, tiene por objeto los pensamientos, las ideas y opiniones, lo cual incluye apreciaciones y juicios de valor; en cambio, el derecho a la información es la difusión de aquellos hechos considerados noticiables, diferencia que se hace relevante cuando se determina la legitimidad en el ejercicio de esos derechos, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba; las opiniones o los juicios de valor no se prestan a una demostración de exactitud.

 

 

En otro aspecto, cabe precisar que los derechos fundamentales son normas jurídicas con una estructura interna principal, por la cual, cuando el ejercicio de un derecho entra en conflicto con el ejercicio de otro, es necesario atender a su peso relativo atendiendo a todas las circunstancias del caso concreto, para determinar cuál derecho debe prevalece, debiendo atenderse en caso de una colisión entre el derecho a la libertad de expresión de información y los derechos de la personalidad; deben tenerse en cuenta diversas variables, como lo son:

a) La naturaleza de los sujetos involucrados,

b) El interés público, así como, la veracidad e imparcialidad de la información o de las opiniones difundidas, y

c) Si las expresiones son vejatorias, ofensivas, oprobiosas o impertinentes, según el contexto en el que se expresen y que la ponderación correspondiente debe hacerse caso por caso, atendiendo a todas las circunstancias que sean aplicables.

 

Cabe resaltar que los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal han sufrido en los últimos años diversas modificaciones; sin embargo, las mismas han tenido como finalidad el ajustar éstos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a los diversos criterios de la Suprema Corte, destacando lo siguiente:

 

Se precisó “la vida privada” como un límite a la libertad de expresión, lo cual antes de la reforma se entendía comprendido dentro de “los derechos de terceros”.

 

Se agregó que toda persona tiene acceso a “información plural y oportuna”, así como, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

 

Se adiciono que el Estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, y se sientan las bases para el acceso y competencia a dichos medias de comunicación.

 

Se precisó que el derecho a la libertad de expresión y de información no está limitado a publicar escritos, sino que también comprende la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

 

Al primer párrafo del artículo 7º. Constitucional, se agregó el contenido del artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de prohibir la restricción al derecho a la libertad de expresión por vías o medias indirectas.

 

En el segundo párrafo del mismo artículo 7º, se hicieron concordantes los límites a la libertad de expresión e información, con los establecidos en el artículo 6º anterior, y se enfatizó que la protección a dichos derechos se hace extensiva a todas las formas de difusión de las ideas y la información, al sustituir la frase “en ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito”, por “en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

 

Por otra parte, la Suprema Corte ha señalado respecto al contenido de los derechos a la libertad de expresión y de información, lo siguiente:

 

1.- Son derechos funcionalmente esenciales en la estructura del Estado Constitucional de derecho, con una doble faceta: 1) una esencialmente negativa e individual, que impone al Estado el deber de no interferir en la actividad expresiva de los ciudadanos, y 2) otra de una vertiente publica, colectiva o institucional como piezas centrales para el funcionamiento de la democracia representativa.

 

2.- Los medios de comunicación de masas tienen un papel esencial para la libertad de expresión y se encuentran como la base de la opinión pública en las democracias actuales, lo que exige la existencia de condiciones y prácticas sociales que la favorezcan.

 

3.- La libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, es condición indispensable de todas las demás formas de libertad, y como presupuesto indispensable de las sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas, lo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

4.- La libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad. Las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo, a través de la prensa en su más amplia acepción, y que en las sociedades democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales daños generados por la expresión que el riesgo de una restricción general de la libertad correspondiente.

 

Por otra parte, resulta imperioso mencionar que para respetar y garantizar las libertades de expresión e imprenta el Estado tiene tanto obligaciones negativas como es “la prohibición de censura”, así como positivas, debiendo ser neutral frente a los contenidos de las opiniones y garantizar que no existan personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público.

 

De lo anterior, se puede concluir que el derecho a la libertad de expresión es un derecho humano garantizado no solo por nuestra máxima ley, sino también por instrumentos internacionales. Tan es así reconocido el mencionado derecho que el día 7 de junio se celebra en México el día de la liberta de expresión y el 03 de mayo de manera mundial se celebra la libertad de prensa.

 

Sin embargo, aún falta mucho por hacer, toda vez que a la fecha se siguen publicando noticias respecto de asesinatos de periodistas o incluso de información que debería ser pública, sin embargo la misma es reservada por determinado tiempo, por el mismo Estado.

En ese sentido, actualmente a pesar de ser un derecho humano, ejercer el periodismo en nuestro país, resulta que es una actividad de alto riesgo, porque desgraciadamente no existen aún en nuestro país los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio de dicho derecho.  

 

 

 

• * En lo que va del sexenio, 33 periodistas han sido asesinados/as. De estos, 7 en 2021 y 8 en el primer trimestre de 2022.

• Diez medios de comunicación recibieron el 52% del gasto en publicidad oficial en 2021.

La libertad de expresión - base de la libertad de prensa - no sólo es un Derecho Humano fundamental garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino también un instrumento esencial para la defensa de los demás Derechos Humanos: sin acceso a la información y sin la posibilidad de compartir y difundirla, se limitan significativamente las estrategias disponibles en defensa de cualquier derecho. Además, impide la colectivización de la lucha y la formación de redes.

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.

 

Carlos Iván Arenas Ángeles 

Magistrado y Director de la Escuela Judicial del Tsj Morelos.