Inconstitucionalidad declarada

En opinión de Hertino Avilés

Inconstitucionalidad declarada

Ante la reforma realizada a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, por medio de la cual se eliminó la figura de ratificación para los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, estableciendo que los Magistrados serían nombrados por un periodo de catorce años a partir de que tomen protesta de Ley.

En esta reforma, los Legisladores del Estado de Morelos, integrantes del Poder Constituyente adicionaron un artículo Tercero Transitorio por medio del cual establecieron que los Magistrados que se encontraban en funciones se les otorgaría una ampliación de seis años más, esto con la finalidad de que pudiera crear un fondo para su retiro, es decir que el total de años que se encontrarían en el cargos dichos Magistrados lo sería por 20 años.

Derivado de lo anterior, y ante la inconformidad generada, fue promovida una controversia constitucional, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que quedo registrada bajo el número 20/2017.

Es importante establecer que dicha controversia constitucional fue diferida en varias ocasiones para su resolución, puesto que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvieron que aplazar en varias ocasiones las sesiones, hasta que el día trece de julio del año en curso, se determinó invalidar el artículo Tercero Transitorio, quitando con ello los seis años que fueron concedidos a los Magistrados actuales.

Aunado a lo anterior, el día catorce de julio de dos mil veinte, los Ministros de la Suprema Corte, resolvieron la controversia constitucional 360/2019 interpuesta por el Poder Judicial en contra del decreto que contiene el punto de acuerdo aprobado por los Diputados de la actual Legislatura, por medio del cual dejaron sin efectos el artículo transitorio de la Constitución que les otorgaba hasta 20 años en el cargo de Magistrado, trayendo como consecuencia que al menos cuatro de los actuales Magistrados tengan que dejar sus emolumentos, y su función jurisdiccional actual.

En ese contexto, es importante puntualizar que los cargos de jueces y magistrados, no deben ser tomados como puestos permanentes, si no que los mismos deben ser otorgados por periodos razonables, con los cuales se permita que los diversos juristas puedan acceder a dichos cargos, y trayendo consigo como consecuencia que se eviten conflictos como los que actualmente se encontraban pasando dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, y permitiendo que los diversos juristas que se encuentra interesados en ocupar dichos cargos lo puedan hacer, lo que no solo fortalecerá la autonomía e independencia del Poder Judicial, sino que además a la carrera judicial, como un mecanismo democrático dentro de un Estado Constitucional.