Inclusión Educativa en la UAEM - Fundamentos de ingreso, permanencia y egreso en la universidad pública: UAEM
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
Los fundamentos de la evaluación en los tipos educativos no son idénticos en Educación Básica y en Educación Superior. Históricamente, en México como en otros países, la obligatoriedad educativa se inició en el nivel de Educación Primaria; luego, se amplió a la Educación Media o Secundaria en la modificación del artículo tercero constitucional y quedó reflejada en la primera Ley General de Educación (1993). Luego, mediante otra modificación del artículo tercero, en 2002, se hace obligatorio el preescolar, mediante un derecho progresivo, el 3° en el ciclo escolar de 2004-2005; el 2°, en el ciclo 2005-2006; y, el 1° en el ciclo de 2008-2009. De tal suerte que, con ello, se convierte toda la Educación Básica en obligatoria. Fue hasta en 2012, que se hizo, también, obligatoria la Educación Media Superior, siendo gradual su cobertura hasta el ciclo escolar 2021-2022. Así, es que la educación obligatoria en México es desde el preescolar hasta el bachillerato o preparatoria.
No obstante, lo anterior, en la nueva Ley General de Educación (2019), esto es, ya no siguieron modificaciones a la Ley General de Educación que databa de 1993, sino que se abroga completa esta Ley y se aprueba una nueva para sustituirla. En la nueva, como se ha dicho, se hace obligatoria la Educación Superior. Esta obligatoriedad, corresponde al Estado Mexicano ofertarla, más no a la ciudadanía cursarla si no es su opción voluntaria.
En síntesis, la Educación Básica tiene un carácter reciproco de obligatoriedad, entre el Estado y los ciudadanos. Mientras que la Educación Media Superior y la Educación Superior, es obligatorio para el Estado ofrecer las opciones suficientes que demanden los adolescentes y jóvenes. Por lo que se puede calificar de rezago educativo quienes no han cursado, al menos la secundaria como parte de la Educación Básica. Lo que antes era la primaria. Por ello, el Instituto Nacional de Educación para Adultos ofrece ahora primaria y secundaria para quienes a la edad de 15 años no han cursado dichos niveles educativos. Para el caso de la Educación Media Superior, es un tanto ambiguo el criterio de rezago educativo. Se entiende que, si es obligatorio en 2012, su cumplimiento en el primer ciclo obligatorio es en 2015. Para los que nacieron en ese año es que cuenta dicha obligatoriedad, esto es, para cuando no se cubra este nivel en 2030, cuando tengan 15 años los que nacieron en 2015.
Cruzando algunos criterios educativos con los del trabajo, en México, es obligatorio para obtener un empleo haber cursado al menos la Educación Primaria, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Lo que, además, en los centros de trabajo van exigiendo cada vez más niveles educativos, ya sea la secundaria completa y ahora el de bachillerato. Pero, nadie está autorizado a emplear a alguien sin educación primaria. De ahí, la gran exclusión lo que significa no tener este nivel educativo. Ya que priva de otro derecho fundamental como es el tener un trabajo formal. Esto es una condición vital para una gran mayoría de la población con discapacidad y población en pobreza extrema.
Volviendo a los tipos y niveles educativos, en los que ya todos son obligatorios. La Educación Superior, aunque obligatoria, no pierde su carácter meritorio, como parte de su condición esencial de sus fundamentos. Lo que nos lleva a un carácter diferente en la evaluación de tipos educativos (Educación Básica; Educación Media Superior; y, Educación Superior). Para la promoción en Educación obligatoria, esto es de preescolar a media superior, han de cumplirse con lo que denomina Aprendizajes Claves. Y, para la Educación Superior, hay organismos de Evaluación como son los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior (CIEES). Que evalúa los Programas Educativos, en el aspecto académico y administrativo. Así como evalúa los procesos administrativos de las instituciones, como son las universidades. Y, en la promoción académica de cursos y materias, es que sean cumplidos los objetivos generales de las cartas descriptivas de cada curso, ineludiblemente. Preferible recursar algunos cursos para no violentar el derecho al aprendizaje de las y los adolescentes y jóvenes con discapacidad.
En los hechos hay o ha habido por los menos tres criterios que fundamentan la evaluación en el ingreso, en la permanencia y en el egreso de los adolescentes y jóvenes con discapacidad en las universidades públicas. 1) es el criterio de la discriminación positiva en una política afirmativa, que fue el que empleó la UAEM de 2013 a 2018, ingresaban por el hecho de estar en condiciones de discapacidad, con las dispensas de requisitos correspondientes (Álvarez, J. E. & Guajardo, E., 2020); 2) el de cuotas, esto es, vacantes para la población de adolescentes y jóvenes con discapacidad. Es el caso de la Universidad Autónoma de Guerrero que dispone del 10% de lugares del total de la matrícula registrada. Tomando en cuenta que es la proporción teórica de la población con discapacidad en el país. Que en un estudio hecho para el INEE en 2016 reporta que los adolescentes y jóvenes en edad escolar (de 4 a 19 años, obligatoria en ese año) es del 12.4 % de la población con datos del ENADID (Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica, 2014). Pero suponiendo que sea el 10% de cerca de 100 mil estudiantes matriculados, corresponden 10 espacios para los aspirantes con discapacidad. Cuestión un tanto utópica, ya que en las universidades públicas que hay estudiantes con discapacidad no llegan al 1%, por ejemplo, en la UAEM hay poco más de 100 sobre una matrícula de 43 mil estudiantes, algo así como el 0.3%. Y por ahí otras universidades públicas; 3) el de igualdad de oportunidades (Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, ONU, 1993). En el que se aplica la misma norma para las personas con y sin discapacidad, con ajustes razonables y ayudas técnicas para las personas con discapacidad. Este criterio es para el ingreso, la permanencia y el egreso de los aspirantes y alumnos con discapacidad en la UAEM.
Los ajustes razonables, como su nombre lo indica, no pueden ser desproporcionados e indebidos. El marco que define los límites es, primero, que se apliquen dichas ayudas técnicas para que el criterio se selección y de promoción, correspondientes, sean válidos. Esto es, si no hay ajustes razonables por derecho ingresan o son promovidos. Porque tienen derecho a dichos ajustes y no puede haber omisión de estos. Por lo que no pueden sufrir consecuencias adversas. Un ejemplo es aplicar el mismo examen (EXANI I y EXANI II) de CENEVAL con ajustes razonables de aplicación. Por ejemplo, mayor tiempo para los aspirantes con discapacidad intelectual, o presentar en Braille o ser leído a los aspirantes en condiciones de ceguera, según sea o no usuario del código, o apoyar a los que tienen discapacidad motriz a responder los alveolos de la opción múltiple que decida el aspirante impedido a sostener un lápiz con destreza suficiente. Y como la estandarización del puntaje fue hecho en el CENEVAL con jóvenes sin discapacidad, será posible aplicarlo hasta en tanto sea estandarizado con población inclusiva. Cuestión laboriosa, pero no imposible de lograrlo a mediano plazo.
Este tema será una ponencia, por parte de la UAEM, hoy de las 19:00 a las 20;00 horas en el II Diplomado en Accesibilidad Universitaria: “Información y procesos de ingreso y permanencia de PCD en la universidad pública” en el Canal de YouTube de la Universidad Metropolitana:
https://www.youtube.com/results?search_query=Canal+de+la+Universidad+aut%C3%B3noma+metropolitana+
educacioninclusiva.egr@gmail.com