Impacto de la resolución de la SCJN sobre mayoría legislativa

La diputada BN Sánchez destaca los efectos jurídicos tras el grave error

Impacto de la resolución de la  SCJN sobre mayoría legislativa

La resolución emitida el día 22 de abril de 2021 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras las irregulares reformas  al Artículo 135, del Reglamento para el Congreso del estado de Morelos, con las que se determinó que, con sólo trece votos aprobatorios se podía aprobar un decreto o una ley, tienen diferentes efectos jurídicos, que algunos legisladores no están tomando en cuenta, destacó la diputada Blanca Nieves Sánchez Arano.

La legisladora explicó que los dictámenes con proyecto de decreto o de ley que fueron aprobados con 13 votos, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, tienen vigencia de ley y de aplicación, hasta en tanto cualquier persona que se vea afectada por dicha disposición señale a la autoridad judicial que esa reforma o legislación no cumplió con el debido proceso constitucional.

Ante ello, agregó, se podrá efectuar un control difuso de convencionalidad, en el cual se atienda los lineamientos de la Constitución federal y la local, así como los tratados internacionales; entonces, los entes jurisdiccionales procederán a no aplicar esas normatividades.

Sin embargo, algunos compañeros legisladores "están tomando sumamente a la ligera esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la realidad de las cosas es que deben estar preocupados y ocupados para resarcir dicho daño", apuntó

La también coordinadora parlamentaria de Nueva Alianza recordó que será factible para la sociedad que considere que cuenta con un derecho aprobado con 13 votos, y se vea afectada cuando le sea negado, e incluso, en los delitos que se conformaron o a los cuales se les agregaron calificativos, que se impugne lo determinado hasta ahora, y que algunos delitos no tengan ningún efecto de sanción. Los defensores particulares o de oficio expondrán ante los tribunales de juicio oral el hecho de que las figuras punitivas con las que se pretenden sancionar a sus representados no cumplieron a cabalidad con el proceso legislativo.

Con el simple hecho de que se expongan en juicio que esa o aquella reforma se aprobó con 13 votos en vez de 14, obligarán a la autoridad judicial a no sancionar a los responsables, lo que provocará molestia, enojo e impotencia por parte de las víctimas. Misma suerte correrán los actos o resoluciones que hayan emitido funcionarios que fueron designados con sólo 13 votos, ya que los inconformes recurrirán sus determinaciones ante las instancias jurisdiccionales y estas determinaran su nulidad, debido al vicio por el cual fue designado el funcionario.

Para resarcir el daño que se cometió al aprobar y publicar decretos y leyes que no contaban con el voto aprobatorio de cuando menos 14 legisladoras y legisladores, insistió Sánchez Arano, se debe proceder a reponer todo el proceso legislativo, ya que las leyes y decretos aprobados y publicados están afectados de nulidad. Esto, de conformidad con lo analizado y resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 22 de abril pasado, derivado de la acción de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020.