Fallo de SCJN no fue para cerrar comercios

El presidente de la Barra de Abogados dijo que la Suprema Corte sólo atendió un problema técnico
Los propietarios de negocios afectados pueden amparase contra la determinación y seguir laborando

Fallo de SCJN no fue para cerrar comercios
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obliga a los Ayuntamientos de Cuernavaca y Cuautla a cerrar los comercios no esenciales y que fueron autorizados previamente por sus respectivos cabildos para abrir, pese a que el semáforo estaba en color rojo por la pandemia del covid-19, aseguró José Luis Urióstegui Salgado.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obliga a los  Ayuntamientos de Cuernavaca y Cuautla a cerrar los comercios no esenciales y que fueron autorizados previamente por sus respectivos cabildos para abrir, pese a que el semáforo estaba en color rojo por la pandemia del covid-19, aseguró José Luis Urióstegui Salgado, presidente de la Barra de Abogados del Estado de Morelos, quien explicó que la SCJN solo atendió un problema técnico para que las cosas se quedaran como estaban.

Es decir, precisó que la decisión de la SCJN consideró que la determinación fue una decisión estrictamente de papel y no de actos materiales, por lo que no tienen las facultades ni los alcances necesarios para cerrar los establecimientos tanto en Cuernavaca como en Cuautla, que originalmente les autorizaron abrir por parte de las autoridades municipales.

El profesionista del derecho, explicó que en efecto, el gobierno del Estado se quejó contra los Ayuntamientos de Cuautla y Cuernavaca, porque en pleno semáforo rojo emitieron un decreto autorizando el reinicio de ciertas actividades económicas. Por ello, el Ejecutivo advirtió que los gobiernos municipales transgredieron un decreto que emitió la Comisión Nacional de Salud derivado de la pandemia del covid-19 y por lo tanto, pidió a la SCJN que el acto que emiten las autoridades se declara nulo y hasta en tanto eso sucede, pidió se deje en suspensión dicho acuerdo.

Urióstegui Salgado, consideró que esta es la parte técnica donde la Corte dice que el gobierno del Estado tiene razón, en tanto resuelve si el decreto es legal o no y se suspende su aplicación.

Sin embargo, para el litigante los negocios que abrieron al cobijados jurídicamente con este reglamento y que podrían verse afectados si el ayuntamiento llegara a  cerrar sus establecimientos porque abrieron cuando les autorizó el municipio a hacerlo, pueden iniciar los amparos para continuar otorgando servicios y en contra de su determinación.

Dejó en claro que el alcance del decreto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es para que cierren los negocios si no solamente que dejen de aplicarlo con la determinación de los de los regidores. Por esta razón, los propios concejales dejaron en suspensión la determinación que habían hecho respecto de la reapertura del comercio no esencial.