Es improcedente la reelección de Rubén Jasso como presidente del TSJ

El Foro Morelense de Abogados considera que es anticonstitucional su designación

Es improcedente la reelección de Rubén Jasso como presidente del TSJ
Es improcedente la reelección de Rubén Jasso como presidente del TSJ

La pretensión de Rubén Jasso Díaz Díaz de reelegirse al frente del Poder Judicial, por el período que le resta como magistrado, que es menor a dos años, resulta improcedente, por existir una restricción constitucional, al respecto.

El presidente del Foro Morelense de Abogados, Pedro Martínez Bello aseguró que el artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece expresamente: "El presidente del Tribunal Superior de Justicia durará en su encargo dos años, pudiendo ser reelecto sólo por un período más, sin posibilidad de volver a ocupar ese cargo”.

Al respecto, Pedro Martínez Bello Bello que dicho precepto establece que el presidente durará en su encargo dos años, y que podrá ser reelecto, sólo por un período más. Sin embargo, en este caso se utiliza la palabra “ solo” o “únicamente “, lo que significa que restringe a que el presidente solo puede reelegirse por un período de dos años, por lo que si Rubén Jasso Díaz, a quien actualmente le resta un período menor a dos años en su encargo como magistrado, no podría reelegirse por un período más como lo manda la Constitución.
Al respecto, precisó que el Tribunal en pleno contravendría el mandato constitucional, porque si se le reelige por dos años, rebasaría su cargo de 14 años; y por otro lado si se le reelige por un período menor a dos años, se iría deliberadamente contra el texto fundamental, que establece de manera restrictiva, que la reelección debe ser por dos años.

Debe recordarse el principio general del Derecho, de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, por lo que si en este caso, el pleno de este tribunal, no tiene expresamente permitido reelegir al magistrado presidente por un período menor a dos años, debe asumirse entonces, como una restricción constitucional.