El municipio libre. Antecedentes

En opinión de Mirna Zavala

El municipio libre. Antecedentes

Continuando con el debate sobre el municipio con el propósito de actualizar su organización y funcionamiento, valga esta breve reseña de sus antecedentes y significación en la vida política de nuestros pueblos.

La tradición del municipio como forma de organización política en México ubica sus orígenes en la vida prehispánica en la formación del “Calpulli”, es decir un conjunto de callis (“casas”)- también se le suele definir como “grandes casas”-, que formaba una unidad cultural, conformaba el orden social, militar, político, económico y religioso de las comunidades indígenas, que se reunían en barrios; los calpullis era unidades autosuficientes en todos los aspectos y solo quedaban subordinadas al conquistador “tlatoani” a quien pagaban tributo. Como se mencionaba, estaba integraba por un conjunto de familias relacionadas en razón de sus propias ascendencias comunes, reales o no. Políticamente era gobernado por el teáchcauh (“hermano o pariente mayor”) quien tenía un consejo de ancianos o consejo de jefes que le ayudaba en sus tareas, que en términos generales correspondían a las mismas que hoy ejercen los ayuntamientos.

Estudiosos del tema reconocen que “el calpulli y el municipio de tradición española se fusionaron en la práctica durante los primeros años de la conquista…y (constituyo) la base de dominación del imperio español”. La historia nos recuerda que en 1519 se fundó el primer ayuntamiento en la Villa Rica de la Veracruz como forma de organización político-jurídica en la Nueva España.

Mas adelante, en los primeros años de independencia -en 1836- las leyes constitucionales incorporaron los ayuntamientos por elección popular. La Constitución de 1857 confirmó la elección de autoridades pública municipales. Finalmente, luego de la revolución, el artículo 115 de la constitución del 17 consagro el Municipio Libre:

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre…será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado…”

A partir de entonces, el artículo se ha reformado en 17 ocasiones, generalmente en razón de asuntos electorales. Mismas que en la siguiente participación continuará comentando. Un saludo y seguimos cuidándonos.