Ediles, arbitrarios ante el coronavirus: ombudsman

Raúl Israel Hernández informó que ante la pandemia, algunos han “violado”, de modo arbitrario diversos derechos
Tales como la libertad de ocupación o trabajo, de expresión, de asociación y reunión, de tránsito y de residencia

Ediles, arbitrarios ante el  coronavirus: ombudsman
El ombudsman Raúl Israel Hernández informó que ante la pandemia, algunos ediles han “violado”, de modo arbitrario: la libertad de ocupación o trabajo, de expresión, de asociación y reunión, de tránsito y de residencia.

El ombudsman del estado, Raúl Israel Hernández Cruz, informó que, ante la pandemia, algunos ediles han “violado”, de modo arbitrario: la libertad de ocupación o trabajo, de expresión, de asociación y reunión, de tránsito y de residencia.

Asimismo, la libertad religiosa. Y, sobre esas ilícitas facultades que los ediles han asumido, ponderó: “son oponibles y exigibles a todas las autoridades del estado, quienes únicamente pueden restringirlas o suspenderlas en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución”.

De esa forma, reprobó” esas medidas administrativas, ante el covid-19, puesto que éstas son “arbitrarias” y lesionan los derechos humanos.

Asimismo, expuso: “materialmente importan la suspensión y restricción de diversas libertades sin contar con facultades para hacerlo, con lo cual se están sustituyendo en la autoridad del Presidente de la República y del Consejo de Salubridad General”.

Adujo que “una de las notas distintivas sobre la noción de Estado de Derecho” es la que tiene que ver con la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento, el cual prevé los requisitos que deben observar las autoridades para molestar o privar a las personas de sus derechos y libertades, “lo cual únicamente puede provenir de autoridades competentes; esto es, por aquellas a las que las normas jurídicas les reconozcan facultades expresas y suficientes para proceder en determinado sentido”.

Recalcó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Resolución No. 01/2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptada el 10 de abril de 2020, reconoció que, en determinadas circunstancias, con el objeto de generar adecuada distancia social, puede resultar “de hecho imperativa la restricción del pleno goce de derechos como el de reunión y la libertad de circulación en espacios tangibles, públicos o comunes que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica”.

Sin embargo, la CIDH también resolvió que cualquier suspensión o restricción de estos y otros derechos fundamentales con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia, debe de ser realizada de conformidad con el marco constitucional y demás disposiciones que rijan esa forma de proceder, destacando el cumplimiento del principio de legalidad; a lo que se suma la prohibición de restringir el trabajo y la circulación de los periodistas y personas defensoras de derechos humanos; se considera que “cumplen una función central durante la emergencia de salud pública...”.

Dijo que si bien los municipios “gozan de una amplia autonomía política y administrativa”, su ejercicio debe ajustarse a las leyes que en materia municipal expida la legislatura local, atentos al principio de adecuación a la ley estatal, sin que puedan contrariar en nada el contenido del propio Código Supremo; “… precisamente porque estos reglamentos consisten en disposiciones secundarias tendientes al exacto cumplimiento de las leyes que expide el Poder Legislativo sobre problemas de carácter meramente urbano, de acuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 115 constitucional”.

En estas condiciones (agregó) para saber si los municipios cuentan con facultades de restringir o suspender derechos humanos -como el de reunión y la libertad de circulación, con el fin de generar distancia social en el marco de la pandemia-, es preciso que de las normas relativas y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley General de Salud, de la Ley de Salud del Estado de Morelos y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, no se desprenda ninguna norma legal que atribuya a los municipios la autoridad “para restringir o suspender el goce y ejercicio de derechos y libertades en materia de protección a la salud y menos en situaciones de emergencia que pongan a la sociedad en grave peligro, ni tampoco para establecer sanciones que deriven de su infracción”.

Luego entonces, dijo Hernández Cruz (por medio de un comunicado), las disposiciones administrativas dictadas por las autoridades municipales, que tengan por objeto restringir o suspender los derechos y libertades para hacer frente a la emergencia sanitaria, “… particularmente las invasiones a las libertades de reunión y de circulación incluidas la previsión de infracciones y sanciones como la multa o el arresto, son en sí mismas inconstitucionales”.

Por ende, comentó que al haberse emitido “en franco desprecio al orden constitucional y al derecho internacional de derechos humanos”, carecen de efectos jurídicos vinculantes para la población civil de sus respectivas demarcaciones territoriales, sin necesidad de declaratoria o pronunciamiento judicial alguno que así lo determine, “toda vez que constituyen una violación y amenaza ilegítima a los derechos fundamentales, razón por la que dichas disposiciones municipales no han podido generar efectos de ningún tipo, no los tienen en el presente ni podrán generarlos en el futuro”.

Al final, adujo que lo anterior, sin dejar de mencionar que, aún en el supuesto no aceptado de que las autoridades municipales tuvieran competencia para dictar semejantes disposiciones administrativas, ninguna de ellas se ha dado a conocer a la sociedad con su debida oportunidad para que pudieran ser cumplidas; es decir, a través del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y de la Gaceta del Ayuntamiento correspondiente, que como requisito formal se exige para su vigencia en los artículos 7 del Código Civil para el Estado de Morelos y 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos…”.

Externó que la CDHEM es “consciente de la importancia de la protección a la salud de la población en Morelos”; sin embargo, esto no puede justificar “el sacrificio del Estado de Derecho”.