Desecha SCJN la conformación de Tetelcingo como municipio

Al considerarlo inconstitucional por los vicios cometidos por el Congreso local en el proceso legislativo
El poblado indígena seguirá dentro de la demarcación territorial de Cuautla, junto con 15 colonias

Desecha SCJN la conformación  de Tetelcingo como municipio
La SCJN dio severo revés a la comunidad indígena de Tetelcingo, al desechar su conformación como municipio.

Cuautla, Mor.- Con 6 votos a favor y 5 en contra, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) por mayoría de sufragios, invalidaron el Decreto número 2341, publicado el 22 de diciembre de 2017 en el periódico “Tierra y Libertad”, por el que se creaba el municipio indígena de Tetelcingo, al considerarlo inconstitucional por los vicios cometidos por el Congreso del Estado en el proceso legislativo.

De esta forma el poblado indígena seguirá dentro de la demarcación territorial de Cuautla, junto con las 15 colonias que presuntamente formarían parte del municipio número 37 de Morelos.

A pesar de que el proyecto de resolución presentado por la ministro Norma Lucía Piña Hernández, proponía como procedente, pero, infundada la controversia constitucional 30/2018 promovida por el municipio de Cuautla y en consecuencia la validez del Decreto 2341, por el que se creaba el ayuntamiento indígena de Tetelcingo, este proyecto fue desechado, porque consideraron, algunos ministros, irregularidades en el proceso legislativo de su creación.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, mantuvo su posición y resaltó los vicios al proceso legislativo, esencialmente por la ausencia de consulta a las comunidades indígenas, no sólo para conocer si estaban de acuerdo o no en formar parte del municipio, sino también si están de acuerdo en que sea a través de la elección de un Concejo Municipal, como se designe a sus autoridades y si también deben regirse por el sistema de usos y costumbres.

Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayán, insistió que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no establece categorías específicas en la figura del municipio. Señaló que del ejercicio político de la federación parte de la determinación que la Constitución ha hecho, al dividir el gobierno en Federal, Estatal y Municipal y en este último caso el del Municipio Libre.

En todo caso, refirió que deben ser considerados como municipios ordinarios de composición predominantemente indígena, los cuales, en términos de la Constitución, gozan de prerrogativas diversas, dada su composición originaria.

Afirmó que los integrantes de un pueblo indígena reconocen a sus autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres o al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, esa es la composición real del municipio, pero, ésta no puede llevar hasta el punto de considerar que se ha creado una categoría distinta a la establecida por la Constitución.

Este razonamiento, dijo, le fue suficiente para llevarlo a la invalidez de la norma, pues aquí hay una categoría (de municipio) no permitida por la Constitución.

La mayoría de los ministros coincidieron en que, en este caso en particular, el estado debe realizar una consulta al pueblo de Tetelcingo y sus colonias para cumplir con los acuerdos internacionales, establecidos en el Convenio número 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas, para de ahí determinar si se constituye el nuevo municipio.

Con la resolución de parte de los ministros de la SCJN, las planillas que representan a la comunidad de Tetelcingo, y que por años compiten por la delegación política, seguirán haciéndolo, luego de que ya contaban hasta con presidente del Concejo, en la persona de Tirso Clemente Jiménez. Además, conforme al color determinaron como estaría conformado el cabildo; para la Roja, sería la sindicatura; Café, la primera regiduría; Naranja, la segunda; Blanca, la tercera y Verde, la cuarta regiduría.