Derechos de los adultos mayores

En opinión de Hertino Avilés

Derechos de los adultos mayores

El 15 de junio de 2015, se adopta por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, derivado de la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.

 

Una persona mayor que ya se ha desarrollado en la vida, cuenta con los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas y en específico, el derecho a la no discriminación y a la no violencia por motivo de su edad, ya que prevalece la dignidad e igualdad como derechos subjetivos inherentes a todo ser humano. De este modo es importante reconocer que toda persona a medida que envejece tiene el irrestricto derecho de seguir disfrutando de una vida plena, en donde se le garantice un trato digno, acceso a la salud, integración, seguridad, participación y demás.

 

El 14 de diciembre de 1990 la Asamblea General de la ONU estableció el 1º de octubre como el Día Internacional de las Personas de Edad, en reconocimiento a la contribución de los adultos mayores en el desarrollo económico y social de diversos países, así como para resaltar las oportunidades y los retos asociados al envejecimiento demográfico. Posteriormente México, publica el 25 de junio de 2002 la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional, de principios, objetivos, programas e instrumentos de la administración pública y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

 

En Morelos, se encuentran plasmados estos derechos en la Constitución del Estado en su artículo 19, fracción III, contemplando que “Los ancianos tienen derecho de acuerdo con la dignidad humana, a un albergue decoroso e higiénico y a la atención y cuidado de su salud, alimentación y debido esparcimiento, de parte de sus familiares. Por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades estatales y municipales promoverán programas y acciones para atender las necesidades de los ancianos”. El Estado reconoce la obligación de protección a la familia en su desarrollo y armonía lo que incluye procurar a las personas adultas mayores.

Existe también en nuestro Estado, la  Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores, misma que es reglamentaria del precepto constitucional precisado con anterioridad, en la cual se establecen los deberes no solo del Estado, sino también de la sociedad y de la familia en relación al adulto mayor; contemplando las obligaciones que cada una de las secretarías y subsecretarías de gobierno tienen para con el adulto mayor siendo su finalidad primordial lograr una completa integración de las personas de la tercera edad en todos los ámbitos de la sociedad, buscando siempre su participación en el pleno reconocimiento de sus derechos hasta encontrar su independencia como ente individual.

 

Hoy en día, si bien es cierto existen programas concernientes al apoyo de este sector de la población para el pleno goce de sus derechos, su integración y participación activa en la sociedad, también lo es que este sistema tiene deficiencias y retos que debe superar, que la propia sociedad debe cambiar su perspectiva hacia la vejez y dar mayores oportunidades tanto en el ámbito laboral como en la esfera de educación a las personas adultas de edad mayor, que son parte vital del desarrollo del país y que han contribuido además en la formación de las presentes y nuevas generaciones.