Del estado de bienestar al estado monopólico liberal

En opinión de Hertino Avilés Albavera

Del estado de bienestar al estado monopólico liberal

La noción liberal tradicional de los derechos implica una limitación de las injerencias por parte del Estado en la propiedad y en la acumulación de capital de los particulares; de manera más específica, se limita a la apropiación arbitraria del Estado, respecto de los derechos ciudadanos.

La libertad de expresión, el libre comercio y el derecho a la propiedad privada, la igualdad entre los ciudadanos y gobernantes, la libertad frente a una detención arbitraria y la libre organización política representaban la piedra angular de los derechos civiles y políticos. La protección de estos derechos requería un importante desembolso por parte del Estado.

Tuvo que pasar mucho tiempo hasta que se reconoció legalmente el derecho al sufragio universal, y a sabiendas de que la igualdad formal puede enmascarar importantes desigualdades sociales y económicas.

Siguiendo con la propiedad liberal y los derechos constitucionales, el desarrollo del Estado de bienestar de posguerra y el reconocimiento por Roosevelt de que “la verdadera libertad individual no puede existir sin una seguridad económica e independencia” cambio la definición de los derechos y, mas aun, la “libertad” en sentido amplio evolucionó hacia la noción de libertad en sentido estricto desde la necesidad y el temor.

Esta aproximación al Estado de Bienestar representó un cambio desde la visión liberal individualista, que sostenía que las personas eran libres de perseguir sus propios intereses en los mercados sin tener que sufrir ninguna injerencia por parte del Estado; y aquellos que no podían hacerlo únicamente se podían culpar a sí mismos. Existían por supuesto, los “pobres meritorios”, como las viudas o los huérfanos, ancianos o personas con discapacidades, con respecto de quienes desplegaba su actividad un cuantioso número de instituciones, muchas de ellas caritativas. Pero aquellos que eran “pobres indignos” debían recibir una “asistencia” estatal punitiva diseñada para obligarles a trabajar.

 No obstante el desarrollo durante el siglo XX de los partidos políticos socialistas o de los sindicatos mostro que la pobreza y el desempleo eran auténticos problemas sociales y económicos y no fracasos personales, y que la responsabilidad colectiva podía remediar estas situaciones.

Marshall, en su obra “Citizenship and Social Class”, realiza una aproximación a la noción de los derechos sociales de los que deberían gozar los ciudadanos europeos:

            “…La gama completa, desde un módico bienestar y seguridad económicos hasta el derecho a gozar de la totalidad de la herencia social y de la vida de un ser civilizado de acuerdo con los estándares vigentes.”

De este modo, la democracia social ha cambiado la noción de derechos humanos, desde una obligación negativa del Estado que impide cualquier intervención de éste en la propiedad o en la posesión o acumulación de capital, hasta el reconocimiento de los derechos como obligaciones positivas que aseguran un bienestar individual para los ciudadanos.

Marshall sitúa este desarrollo en un contexto de ciudadanía extenso que incluye tres fases en los derechos de ciudadanía. Primero, los derechos civiles abarcando la libertad individual, los derechos de propiedad, y la tutela judicial efectiva. En segundo lugar, los derechos políticos inherentes a una sociedad democrática. En tercer lugar, los derechos sociales de caráctersocio-económico, incluidos el derecho a un bienestar económico, el derecho a compartir en beneficio de la sociedad y el derecho a vivir una vida digna de acuerdo con los estándares sociales vigentes.

Para Marshall, los derechos sociales son obligaciones del Estado respecto de la sociedad entendía como un todo, antes que una serie de derechos individuales exigibles y justiciables. De este modo, en las sociedades capitalistas, la obligación del Estado es asegurarse de que los ciudadanos tienen la capacidad por si mismos, o con ayuda, de encontrar una vivienda en el mercado a través de transacciones voluntarias.

El Estado de bienestar no puede ni debe reducirse a la actividad social de entrega de prerrogativas económicas, a partir de un estado de necesidad, sino en todo caso, de una generación de fuentes de trabajo y de seguridad que permitan al que lo necesita el acceso a los satisfactores básicos para su crecimiento personal.

Dejar en el Estado, la responsabilidad de otorgar recursos económicos a discreción, fomenta la construcción de un Estado Monopólico liberal, que impide el auténtico crecimiento de los pueblos.