Buscaría TSJ recurso de revisión ante amparo de Bertha Rendón

El juez segundo de Distrito se lo otorgó bajo el argumento de que no fue legal ni legítima la elección

Buscaría TSJ recurso de revisión  ante amparo de Bertha Rendón

Por el amparo obtenido por la magistrada Bertha Leticia Rendón Montealegre, contra la sesión de cabildo del 3 de junio del 2019, donde se eligieron a un magistrado y un juez como integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, el camino a seguir por la titular del Tribunal Superior de Justicia, María del Carmen Verónica Cuevas, sería la revisión del caso ante un colegiado.

Derivado del amparo 851/2019-II que el juez segundo de Distrito en el Estado de Morelos, Jorge Isaac Lagunes Leano, otorgó a la magistrada Bertha, bajo el argumento de que no fue legal ni legítima la elección de los integrantes de la Junta de Administración, el equipo de Cuevas López analiza la posibilidad de interponer un recurso de revisión.

Lo anterior bajo el fundamento de que se siguió la normatividad que marca el artículo 92-A, al iniciar aquella sesión con la totalidad del pleno, sin embargo, ante la salida de los propios magistrados disidentes, no se tuvo más opción que “tomar su retiro como un voto en contra”, calificando mayoría por el voto de la magistrada presidente.

Este recurso de revisión llevaría el caso, nuevamente, a un análisis de varios meses, en los cuales, quedaría entredicho el ejercicio de funciones de los integrantes de la junta de administración, hasta que el colegiado dictamine la resolución.

Pese a lo antes descrito, aún queda la incertidumbre sobre la legalidad de las sanciones y actos realizados por la Junta de Administración, en el lapso de tiempo que ejercieron funciones los integrantes que ahora son desconocidos por la ley federal.

Aunado a ello, este amparo abre la posibilidad de que “en lo futuro” los recursos interpuestos por los magistrados disidentes en contra de lo aprobado en las sesiones de pleno a las cuales no asistieron, independientemente de los motivos en que se fundamenten, puedan ser desechados por la autoridad federal.

Cabe señalar que el pasado fin de semana, el juez federal, al otorgar el amparo a la magistrada Bertha Leticia, se fundamentó en que  las autoridades responsables, en este caso María del Carmen, “vulneraron en perjuicio de la quejosa el contenido del artículo 16 Constitucional, porque si bien se estableció que los Magistrados no votaron por estar ausentes en aquella sesión plenaria, no menos cierto es que de la misma se aprecia que no se cumplió con lo previsto en el artículo 92-A de la Constitución Política del Estado de Morelos”.

Ya que el artículo mencionado (92-A) exige a los integrantes de la Junta “[que] sean designados por el Pleno del Tribunal”, el cual como se establece en la Ley Orgánica respectiva “se integra por el Presidente del Tribunal y la totalidad de los Magistrados que integran Sala.”

Por último, el juez Jorge Isaac Lagunes, sentenció que “en tales condiciones… cuando se inició la votación en aquella sesión para designar al Magistrado y Juez que integrarían la Junta de Administración, no estaba presente la totalidad de los Magistrados integrantes del Pleno, debe arribarse a la conclusión de que dicha actuación resulta inválida.

Por lo anterior, Lagunes Leano indicó que “no se tiene la certeza de que efectivamente se contaba con el quórum necesario para poder desahogar dicha votación”, por lo que a su juicio, le resulta valido afirmar que “la responsable violó en perjuicio de la parte quejosa el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”